El Poder Ejecutivo decretó la exoneración de impuestos a la importación de un conjunto de 19 insumos agropecuarios, considerando el actual escenario de sequía, que persiste pese a que hubo lluvias en los últimos días.
Según se indicó en un documento firmado por el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, y los ministros de Ganadería, Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas, el país atraviesa una situación de emergencia agropecuaria de carácter extremo, que hace necesario contribuir a recuperar las capacidades perdidas de los productores afectados.
Además, se entiende necesario asegurar en el marco de la emergencia agropecuaria (vigente hasta el 30 de abril) el pleno abastecimiento en plaza de los insumos de referencia.
“Firmado el decreto que reduce la Tasa Consular (del 5%) para la importación de alimentos para animales. Buena noticia que contribuye a reducir un costo relevante en este momento”, escribió en su cuenta de Twitter el subsecretario de Ganadería, Ing. Agr. Ignacio Buffa.
A su vez el titular de la secretaría de Estado, Fernando Mattos, señaló que la medida “implica una renuncia fiscal que puede ubicarse entre seis y diez millones de dólares, considerando el volumen de los productos que finalmente se importe”.
Mattos señaló que la medida “implica una renuncia fiscal que puede ubicarse entre seis y diez millones de dólares, considerando el volumen de los productos que finalmente se importe”
El artículo 1° del decreto N° 149/979, al cual refiere la decisión actual del Ejecutivo, establece exoneraciones del pago de depósitos previos a la importación; de recargos establecidos; de tributos a la importación o aplicados en ocasión de la misma; de tasas portuarias y consulares; y del Impuesto Aduanero Único a la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos.
Los comentarios de Mattos se dieron tras el encuentro de este miércoles del Gabinete Productivo en la Torre Ejecutiva. En el mismo participaron el secretario de la Presidencia, Álvaro Delgado; los ministros de Economía y Finanzas, Azucena Arbeleche; Industria, Energía y Minería, Omar Paganini; Transporte y Obras Públicas, José Luis Falero; el subsecretario de Industria, Walter Verri; el presidente del BROU, Salvador Ferrer, y el vicepresidente del Banco de Previsión Socilal (BPS), Daniel Grafigna.
Este es el listado de los productos considerados en el decreto:
Maíz en grano excepto para siembra
Sorgo en grano excepto para siembra
Pellets de soja
Pellets de cáscara de soja
Pellets de girasol
Pellets de afrechillo de trigo
DDGS-Dried Distiller Grains with solubles (Granos de destilería desecados con solubles)
Cebada forrajera en grano excepto para siembra
Residuos de destilería, burlanda de sorgo o maíz
Afrechillo de maíz o lex de maíz
Afrechillo de arroz entero y desgrasado
Harinas/pellets/tortas de germen de maíz
Harinas/pellets/tortas de algodón
Harinas/pellets/tortas de lino
Harinas/pellets/tortas de colza
Harinas/pellets/tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets
Cáscara de cítricos deshidratada y molida o pelleteada
Preparaciones forrajeras con adición de melaza o de azúcar
Cáscara de soja








