Mediante una comunicación al Instituto Nacional de Derechos Humanos (IDDHH), el movimiento Un Solo Uruguay plantea formalmente que interceda ante el Intendente de Montevideo para recuperar el monolito con la inscripción que se dejó en los alrededores del Palacio Legislativo el pasado 5 de setiembre.

En la misiva, el movimiento se presenta ante la presidencia del Instituto, hace algunas precisiones previas sobre la naturaleza de su organización, plantea motivos y fundamentos del reclamo, y solicita al Intendente de Montevideo que “se ordene la devolución del bien incautado a los firmantes, por cuenta de quienes correrán los gastos de retiro y traslado”.

La carta completa establece lo siguiente:

SEÑORES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS SRA. PRESIDENTA DRA. MARIANA BLENGIO VALDEZ.

A LOS SEÑORES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INDDHH DECIMOS:

PRECISIONES PREVIAS

1.- Los peticionates somos adherentes al Movimiento denominado UN SOLO URUGUAY.

2.- El movimiento es una organización de alcance nacional que representa a trabajadores y productores de las áreas de la economía nacional que dinamizan y dan vida al país: el sector agropecuario en toda su extensión, el comercio, el sector empresarial, los servicios, el turismo, los profesionales. Surgimos en el interior del país, desde el empuje en conjunto de centenas de organizaciones y asociaciones que vieron la necesidad de crear un nuevo movimiento nacional.

Para nuestra sorpresa, los hechos superaron toda expectativa previa: nos hemos visto gratamente superados por miles de adhesiones a lo largo y ancho del país.

Representamos y actuamos, eso es lo que hacemos. En una democracia pluralista como la nuestra, somos un actor más.

No surgimos en oposición a nadie. Creímos y creemos que somos el mejor instrumento para representar a quienes con el trabajo diario hacen al país.

3.- En el movimiento nos proponemos sensibilizar a la población en torno a las situaciones problemáticas que atraviesan todos estos sectores por igual y que generan dificultades económicas que impactan en el crecimiento económico, en el empleo y en las oportunidades para los uruguayos.

Sentimos la necesidad de generar conciencia. Sentimos que es nuestro deber advertir antes de que sea demasiado tarde. Queremos evitar situaciones complejas que se vivieron en la historia reciente.

Vemos que el día a día de miles de uruguayos que viven de su trabajo se encuentra cada vez más comprometido.

Vemos con dolor que se pierden muchos puestos de trabajo, advertimos que se genera cada vez menos empleo, y verificamos que es cada vez más difícil soportar el costo de vida.

Queremos establecer un canal de comunicación formal con las autoridades públicas para encontrar, en conjunto, las mejores soluciones en función de la realidad de cada sector

4.- También resulta importante destacar y mencionar al Sr. Intendente que no adherimos a ningún grupo político-partidario.

No tenemos ningún ánimo refundacional ni revisionista. No adherimos a ninguna corriente económica-filosófica. Partimos de la realidad. No nos antecede ninguna teoría.

No somos anti Estado. Somos sabedores de la historia de nuestro país. No renegamos de la importancia del Estado desde nuestros inicios como Nación independiente. No somos obtusos.

No pretendemos desmontar ninguno de los avances que se han realizado en estos años.

5.- En tal marco de actividades en el uso legítimo del derecho constitucional de reunión y en el ejercicio del derecho a la protesta pacífica, hemos desarrollado tal como es de público conocimiento, una importante cantidad de actividades en pos de tales objetivos.

Esas actividades se han llevado adelante mediante actos públicos, marchas, concentraciones, conferencias de prensas y reuniones en todos los rincones del país.

Como es sabido en ninguna de esas actividades se han registrado incidentes de tipo alguno, dado que sin perjuicio de manifestar en forma enérgica y firme nuestras aspiraciones, posturas y exigencias a las autoridades, somos profundamente respetuosos del marco legal vigente en nuestro Estado de Derecho.

MOTIVOS Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN IMPETRADA.

1.- Como le consta al Sr. Intendente el día 5 de setiembre, luego de una masiva convocatoria ampliamente difundida, el movimiento organizó una movilización en la ciudad de Montevideo.

2.- Por un exceso de celo de las autoridades responsables de la seguridad la actividad no pudo desarrollarse en la forma programada. Se nos impidió a nuestro juicio en forma abusiva, la libre circulación de los manifestantes por las calles del centro de Montevideo.

Por tanto solamente pudimos concentrarnos en las inmediaciones del Palacio Legislativo, tal como se recogió en los diferentes medios de prensa.

Se deja constancia que con las autoridades del Ministerio del Interior se mantuvieron comunicaciones en los 15 días previos a la movilización y fue recién ese mismo día que se nos comunicó la prohibición de libre circulación, en lo que claramente consideramos un atropello y desconocimiento de la libertad que tiene en nuestro país cualquier organización gremial o social de marchar libremente como es de público conocimiento.

3.- En la concentración algunos compañeros participantes, en forma simbolíca depositaron una piedra de granito en uno de los canteros aledaños al Palacio Legislativo, que lucía la siguiente inscripción: “UN SOLO URUGUAY. ENERO 2018 – SETIEMBRE 2019. LUCHANDO POR EL PAIS QUE NOS MERECEMOS… SIN BANDERAS POLÍTICAS…POR UNA PATRIA PARA NUESTROS HIJOS”

4.- Con sorpresa y una gran dosis de desconcierto, a poco de ocurrido el hecho y en forma muy rápida y eficaz, sin mediar comunicación de tipo alguna, dependientes de la Intendencia procedieron a decomisar la piedra, llevándola a dependencias municipales.

5.- Hasta la fecha han sido infructuosas las medidas informales que se han llevado adelante para la devolución de un bien, que claramente no pertenece al Gobierno Departamental sino a integrantes del Movimiento Un Solo Uruguay.

6.- No existió daño al espacio público de tipo alguno, no existió degradación del mismo ni se provocó perjuicio de ninguna índole al espacio público.

7.- La actuación abusiva de la autoridad departamental vulneró el legítimo derecho a la debida defensa reconocido constitucionalmente, dado que no advirtió, ni ordenó el retiro y tampoco otorgó un plazo razonable para formular descargos. Por tanto; los manifestantes, debido al accionar desmedido de la autoridad comunal, quedaron en una situación vulnerable y de clara indefensión. No existió se repite comunicación de tipo alguno de parte de las autoridades del gobierno que Ud. preside, ni antes ni después del suceso.

8.- Pero por sobre todo se ha violentado de parte de la autoridad el legítimo derecho a la reunión y en especial a la protesta.

Derechos estos, que son reconocidos y protegidos a nivel de Naciones Unidas, mediante pactos, convenciones, declaraciones etc.

Es así que el ex Relator Especial sobre los derechos de reunión pacífica y asociación el keniata Maina Kiai, dijo en el año 2012 “Los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación sirven de cauce para el ejercicio de muchos otros derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, y son elementos esenciales de la democracia, pues mediante su ejercicio los hombres y las mujeres pueden “expresar sus opiniones políticas, participar en proyectos literarios y artísticos y en otras actividades culturales, económicas y sociales, participar en cultos religiosos o practicar otras creencias, fundar sindicatos y afiliarse a ellos, y elegir dirigentes que representen sus intereses y respondan de sus actos” (resolución 15/21 del Consejo, preámbulo). Dadas la interdependencia e interrelación existentes con otros derechos, la libertad de reunión pacífica y de asociación constituyen un valioso indicador para determinar en qué medida los Estados respetan el disfrute de muchos otros derechos humanos. (Protesta Social y Derechos Humanos. Estándares Internacionales y Nacionales ACNUDH Chile/2014 pag. 34)

9.- Tales principios tienen en nuestro país arraigo constitucional y están expresamente protegidos por los arts. 7, 29 y 72 de la Carta.

10.- Por tanto el Sr. Intendente deberá coincidir con los firmantes que el acto de decomiso y secuestro de un símbolo utilizado en la ocasión, atenta directamente contra el legítimo derecho de los integrantes del movimiento de expresar sus ideas, de reunirse en forma pacífica y de manifestar sus legítimas protestas.

La acción desplegada desde el gobierno se considera que ha sido desproporcionada, inconsulta y tendiente a evitar todo tipo de diálogo amable entre autoridades y el colectivo, cuestión que sin duda no es usual con otras actividades de otros colectivos en los cuales las propias autoridades incluso han tenido participación en forma activa y presencial.

No se entiende por tanto, el fundamento objetivo de la medida de decomiso, por lo que en forma respetuosa los ciudadanos firmantes venimos en forma personal, a solicitar la devolución de un bien que únicamente tiene un valor para los integrantes del movimiento y ninguno para la autoridad municipal de turno.

11.- Seguramente de concretarse esa entrega y de volver a contar nuevamente con ese símbolo, la actitud del gobierno de Montevideo, será tomado como una clara acción proactiva tendiente a que las relaciones entre gobernantes y manifestantes constituyendo un ejemplo de que las mismas se desarrollan con madurez democrática y republicana, como anhelamos todos los uruguayos.

12.- Los firmantes declaran su compromiso de darle al bien una ubicación digna y respetuosa de las autoridades y disposiciones vigentes, ya sea en la capital o en alguna parte de nuestro país, en los cuales muchos compatriotas, cuyas manos y esfuerzo contribuyen al progreso diario de la patria han compartido y apoyado nuestros postulados, reclamos y acciones.

POR LO EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE DERECHO Y NORMAS CITADAS, AL SR. INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO SOLICITAMOS:

1.- Nos tenga por presentados y por constituidos domicilios.

2.- Se dé trámite a la petición interpuesta.

3.- En definitiva se ordene la devolución del bien incautado a los firmantes, por cuenta de quienes correrán los gastos de retiro y traslado.

OTROSÍ DECIMOS I: De conformidad con el art. 30 del Libro II sobre procedimiento del Digesto Departamental, otorgamos la representación al letrado firmante dejando expresa constancia de que hemos sido debidamente instruidos del alcance de la misma.

OTROSÍ DECIMOS II.- Asimismo autorizamos al letrado firmante y al Dr. Atilio Conde a los efectos de notificarse, examinar el expediente, solicitar su retiro en confianza y demás cuestiones que la reglamentación permita.

Foto: gentileza El País