Luego de varios años de análisis y estudio para su redacción, el proyecto que modifica la ley de riego parece encaminarse hacia su aprobación, luego de que la misma ya ha sido aprobada por la Comisión del Senado que la tuvo bajo su atención, y luego de que se le realizaran algunas modificaciones a propuesta de legisladores del Frente Amplio.
“La Comisión de Ganadería del Senado dio el visto bueno a ese proyecto en una reunión realizada el jueves 8, en la que la bancada frenteamplista planteó una nueva modificación en uno de los artículos vinculados al ingreso de sociedades anónimas u otras formas jurídicas que tengan a Estados extranjeros o fondos soberanos entre sus accionistas en las asociaciones de riego”, informó el semanario Búsqueda en su edición del jueves 15 de junio.
En su sección Campo –el suplemento quincenal pasó a ser ahora una sección fija en la revista semanal-, Búsqueda establece que “en el gobierno consideran que para que el proyecto de ley de riego con destino agrario pueda ser viable es necesario captar el interés de inversores fuera del agro pero que integren sociedades regantes con productores rurales, lo que fue una de las condiciones establecidas por legisladores del Frente Amplio (FA) para aprobar ese texto”.
Para el senador Daniel Garín (MPP, FA), “lo que proponemos es tomar un camino alternativo mediante el cual la participación de las personas jurídicas en las sociedades y asociaciones agrarias de riego pueda tener variaciones sobre la base de que se integren personas jurídicas no nominativas, siempre y cuando estas aporten conceptos tecnológicos y tecnología para mejorar el riego”. Planteó también en esa reunión de la Comisión que la participación de ese tipo de personas jurídicas “esté condicionada a no ser dominantes o controlantes de las sociedades o asociaciones agrarias de riego a las que se integran”.
Búsqueda agregó que en la redacción del artículo 3º de ese proyecto que fue aprobado ese día, se establece que “aquellos casos en que algunos o todos los socios fueren personas jurídicas, las mismas deberán cumplir con los requisitos establecidos por la normativa respectiva, debiendo ser la totalidad de su capital accionario representado por acciones nominativas pertenecientes a personas físicas”.
“Excepcionalmente, el Poder Ejecutivo podrá autorizar la participación de entidades o fondos propiedad de extranjeros, siempre y cuando esa participación sea minoritaria y no controlante y contribuya a la aplicación de nuevas tecnologías innovadoras elevando la producción y la productividad del sector”, se estableció expresamente.
Según el semanario, la normativa vigente a la que alude ese artículo comprende las leyes Nº 18.092, que regula las sociedades anónimas titulares de inmuebles rurales y Nº 19.283, que prohíbe la compra y la tenencia de tierras a empresas extranjeras o a las instaladas en el país en las que participe directa o indirectamente un Estado extranjero.
Esta última norma legal fue aprobada en 2014 durante el gobierno de José Mujica pero hasta el momento no fue reglamentada por el Poder Ejecutivo.
Consultado sobre ese tema, Garín dijo a Búsqueda que en la actual administración “están trabajando en esa reglamentación”.
En el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca se elaboró un borrador para que sirva de insumo para reglamentar la ley en cuestión, que considera la importancia de que los proyectos de inversión aprobados estén orientados a los lineamientos del desarrollo local.
Algunos de los aspectos valorados para que el Ejecutivo conceda eventuales excepciones en el marco de esa legislación se refieren a que aplican tecnologías innovadoras, generan empleo y contribuyen al incremento de la producción y de la productividad del sector” agropecuario.